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Un asesinato extrajudicial frente
a las viejas libertades inglesas

Por J. Benjamin Cronin

Un historiador estadounidense reflexiona acerca de la contradicción absoluta que existe entre la tradición legal, antigua y moderna, acerca de la libertad, y los dispositivos actuales que dan como resultado el asesinato de personas como el migrante colombiano Johan Sebastián Durán.

Agentes del ICE y otras instituciones en Minneapolis durante un protesta por la muerte de

Agentes del ICE y otras instituciones en Minneapolis durante un protesta por la muerte de Renée Nicole Good, en enero de 2026

Los movimientos reaccionarios, desde los fundamentalismos religiosos hasta los autoritarismos electorales, a menudo imaginan y piden la restauración de valores tradicionales. Sin embargo, estos movimientos no resultan ser para nada tradicionales cuando se les pone cara a cara con costumbres y valores establecidos, es decir, con la tradición que podemos documentar históricamente. Este fue el famoso argumento del sociólogo alemán Jürgen Habermas tras los eventos del 11 de septiembre de 2001: el fundamentalismo religioso es, en sí mismo, una respuesta al surgimiento de los valores de la Ilustración y de la modernidad.

Algo similar puede observarse desde el campo de la cultura jurídica y las leyes. Específicamente, las muertes recientes de habitantes legítimos de Texas y Maine a manos de agentes del ICE (Immigration and Customs Enforcement) han querido justificarse en una comprensión nueva e infundada de la tradición constitucional estadounidense y de sus antecedentes ingleses. Dado que soy de Nueva Inglaterra y que he estudiado la historia temprana de esta región de los Estados Unidos, enfocaré mi comentario en el asesinato de Johan Sebastián Durán, un ciudadano colombiano de veinte y seis años que residía legalmente en Estados Unidos, estaba casado y era padre de una niña de tres años. Una agresión que se revela exactamente contraria a las leyes y costumbres que han estado en vigor durante casi cuatro siglos.

Los sucesos tuvieron lugar en Biddeford, en el Estado de Maine, que fue fundado sobre territorio de los indígenas Wabenaki e incorporado en 1653 con el nombre de Saco por la Corte General de la Colonia de la Bahía de Massachusetts, que era la corporación legislativa. En 1718 se convirtió en Biddeford, nombrado así en recuerdo de un pueblo de Devonshire, en la vieja Inglaterra.

Como poblado que fue de Massachusetts, Biddeford estuvo bajo sus leyes hasta que Maine se integró a la Unión como Estado independiente durante la Crisis de Misuri, en 1820. La ley orgánica original (la constitución) de la Colonia de la Bahía de Massachusetts fue el Código de Libertades de Massachusetts de 1641, el cual fue revisado múltiples veces a partir de 1648. El gobernador John Winthrop lo designó expresamente, durante el período de su codificación, como el equivalente de la Carta Magna en aquella colonia. El Código de Libertades fue influenciado intensamente por la Petición de Derechos de 1628, escrita en parte significativa por Lord Coke, la cual a su vez influenció la Constitución de los Estados Unidos. Se trata, entonces, del eslabón viviente entre la tradición constitucional inglesa de la modernidad temprana (lo que el siglo XVIII conocía como la Antigua Constitución), que se remontaba hasta la Carta Magna y más atrás, y la más reciente tradición constitucional estadounidense.

El primer artículo de Código de Libertades de Massachusetts, vigente en Saco/Biddeford al momento de su incorporación municipal, dispone que:

“la vida de ningún hombre le será arrebatada; el buen nombre y honor de ningún hombre será manchado; la persona de ningún hombre será arrestada, retenida, desterrada, desmembrada ni de forma alguna castigada; ningún hombre será privado de su esposa e hijos; los bienes o hacienda de ningún hombre le serán arrebatados; ni de forma alguna menoscabados bajo apariencia de derecho o tolerancia de las autoridades a menos que sea en virtud o por acción de alguna ley expresa del país que garantice aquello mismo que está establecido por la Corte General y que esté suficientemente publicada”.

Litografía del siglo XIX que ofrece una vista de Biddeford observada desde Saco AA.jpg

Litografía del siglo XIX que ofrece una vista de Biddeford observada desde Saco

El Código de Libertades de 1641 se esmera en particular por que los extranjeros sean tratados justamente. Su artículo segundo indica que cada persona dentro de una jurisdicción dada, “bien sea habitante o forastero”, deberá gozar de la misma ley y justicia que es común a toda la colonia, sin parcialidad o demora. El artículo noventa, que pertenece a una sección llamada “Libertades de extranjeros y extraños”, continúa este tema, estableciendo que si alguna embarcación, bien sea de nación amiga o enemiga, naufraga sobre la costa, “no se infligirá violencia o daño a sus personas o bienes”. Al contrario, los náufragos deberán ser auxiliados y sus bienes preservados hasta tanto se de aviso a las autoridades para que estas determinen el destino de aquellos desafortunados.

Antes del Código de Libertades existía el derecho inglés (Common Law). Un aspecto sustantivo del temprano derecho inglés era el concepto de la “paz del rey”, que, en Estados Unidos, una república, se conoce hasta hoy sencillamente como “la paz” (por ejemplo, en la expresión cotidiana “perturbar la paz”). Esta antigua paz general del reino, es decir el derecho a vivir sin ser perturbado por acciones hoscas o violentas, incluía, crucialmente, a personas no inglesas. Este rasgo puede detectarse en las reflexiones de Sir William Blackstone, la gran autoridad del derecho inglés durante el siglo XVIII. En Comentarios sobre las leyes de Inglaterra, Blackstone, siguiendo a Lord Coke, define el asesinato como un evento en el cual alguien en buen uso de su razón “ilegalmente” mata a otra “criatura razonable” que esté “bajo la paz del rey, con malicia predeterminada, bien sea expresa o implícita”. Blackstone recalca que, si la persona se encuentra cobijada por la paz del rey, se trata de un crimen: “Por lo tanto, matar a un extranjero, a un Judío, o a un forajido, quienes están todos bajo la paz o protección del rey, es un homicidio, tal como si se matara a cualquier inglés de nacimiento; salvo que se trate de un extranjero enemigo, en tiempo de guerra”.

En otras palabras, en el derecho inglés, los extranjeros y forasteros gozaban de la paz civil en una jurisdicción exactamente del mismo modo en que la gozaban los ciudadanos. Es de resaltar, además, la protección que para mediados del siglo XVIII le otorgaba el derecho inglés a las minorías religiosas y a los criminales. La paz se extendía de una manera muy amplia: no era patrimonio exclusivo de los ingleses ni de los cristianos.

Al considerar la muerte de Durán Guerrero por el ICE en Biddeford a la luz de aquellos principios jurídicos, resulta claro que sus derechos, incluido su derecho a la vida, fueron gravemente violados. Se trató de una muerte ilegítima, incluso según los estándares y cánones de las antiguas leyes coloniales y del antiguo derecho inglés en Maine y Massachusetts. Es decir, aun sin tener en cuenta las constituciones de los Estados Unidos y de Maine, o los Estatutos Revisados de Maine o el Código de los Estados Unidos, esto hubiera sido un homicidio indignante en 1765. Cuando John Adams comenzó a litigar en las cortes de Massachusetts, antes de que existieran los Estados Unidos, ya era una ley el derecho de los extranjeros a la protección de la autoridad civil, disposición que, desde mi perspectiva, es igualmente una ley establecida hoy. Los valores jurídicos tradicionales en Biddeford indican que el individuo o individuos que le dispararon a Durán Guerrero cometieron un homicidio.

Es más, como lo formuló en octubre del año pasado el magistrado William Young, juez de distrito en Massachusetts (nombrado por Ronald Reagan), en “nuestra historia jamás hemos tolerado una policía secreta enmascarada”. Una gendarmería que encubre su rostro y que no rinde cuentas a nadie es antagónica a la tradicional visión angloamericana de los poderes legítimos del gobierno. Alexis de Tocqueville, por ejemplo, describió los poderes coercitivos y la autoridad carcelaria del gobierno en la Inglaterra del siglo XVIII, indicando que la idea de una fuerza de policía montada, como la que existía en la Francia absolutista, les resultaba un anatema. Nada había asombrado más a los aristócratas franceses que habían huido a Inglaterra después de la Revolución Francesa que la ausencia en ese reino de una fuerza policíaca de aquel tipo. Uno de los exiliados dijo que, cuando a los ingleses les robaban, se consolaban con “la idea de que, en cualquier caso, no hay policía montada en su país”. Tocqueville anotó que el emigrado jamás alcanzó siquiera a imaginarse “que estas excentricidades de los ingleses posiblemente tenían alguna relación con sus libertades”.

Una gendarmería enmascarada y sin ley, matando gente en nuestras calles sin consecuencia alguna, no es algo que forme parte de las tradiciones legales y constitucionales antiguas o modernas. Es, en su aspecto más fundamental, algo antitético a la libertad y al curso ordinario de una sociedad libre. Podemos ser una sociedad libre, o podemos ser una sociedad con una policía secreta enmascarada, pero no podemos ser ambas.

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